Texto oficial
Artículo 98.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar
y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones,
reclamos y sugerencias abierta a la comunidad. La ordenanza
de participación establecerá un procedimiento público
para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como
asimismo los plazos en que el municipio deberá dar
respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán
superiores a treinta días, de acuerdo a las disposiciones
contenidas en la ley Nº 19.880.
La información y documentos municipales son públicos.
En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los
solicite, a lo menos los siguientes antecedentes:
a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto
municipal, el plan de inversiones en infraestructura de
movilidad y espacio público, en su caso, y el plan
regulador comunal con sus correspondientes seccionales,
incluyendo sus respectivos planos de detalle, y las
políticas específicas.
b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones
y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las
ordenanzas y resoluciones municipales.
c) Los convenios, contratos y concesiones.
d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3
años.
e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos
en los últimos dos años.