Texto oficial
Artículo 99.- El alcalde, con acuerdo del concejo, a
requerimiento de los dos tercios de los integrantes en
ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los
integrantes en ejercicio del consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos
tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de
los ciudadanos habilitados para votar en la comuna,
someterá a plebiscito las materias de administración local
relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal,
a la aprobación o modificación del plan comunal de
desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras
de interés para la comunidad local, siempre que sean
propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo
con el procedimiento establecido en los artículos
siguientes.