Texto oficial
Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar
cumplimiento permanente a sus estatutos.
El representante de la respectiva asociación deberá
comunicar al Ministerio del Interior, a través de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se
introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición
de los órganos directivos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo estará facultada para fiscalizar el
cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para
lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a
las municipalidades que las conformen, toda la información
necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.