Texto oficial
Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento
del personal que se originen en la fijación o modificación
de plantas de personal de conformidad al procedimiento
dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las
normas siguientes:
a) Los funcionarios de las plantas de directivos,
profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y
auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que
tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden
del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no
existieren los grados que tenían los funcionarios, por
haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se
encasillarán en el último grado que se consulte en la
nueva planta.
En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán
encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los
funcionarios titulares en una planta distinta a la que
éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes
luego de la provisión indicada en el párrafo anterior,
siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y,
además, los siguientes:
i.- Que el funcionario, a lo menos tres años antes,
esté realizando las funciones propias del estamento de la
planta en que se encasilla.
ii.- Que el funcionario acepte previamente, por
escrito, el traspaso.
b) Una vez encasillado el personal de la letra a)
precedente en los cargos que queden vacantes, se
encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las
referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de
diciembre del año anterior al del inicio del plazo para
ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o
modifica la planta de personal.
Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo
anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan,
a lo menos, cinco años de servicios continuos en la
respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento,
cumplan con los requisitos generales y específicos del
cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista
N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.
El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante
que corresponda a la misma planta y grado al cual se
encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que
hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio
en los últimos treinta y seis meses anteriores al
encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado
que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.
En caso que existan más funcionarios a contrata que
cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en
primer término, de acuerdo al resultado de la última
calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la
antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en
el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.
c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los
cargos que queden vacantes se proveerán con los
funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo
a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si
después de este procedimiento quedaren aún cargos
vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido
en el Párrafo I del Título II de la citada ley.
d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las
siguientes restricciones, respecto del personal al que
afecte:
i.- El encasillamiento no podrá tener como
consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de
término de servicios, cesación de funciones o término de
la relación laboral del personal.
ii.- No podrá significar pérdida del empleo,
disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso
contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni
modificación de derechos previsionales.
iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá
ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que
correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del
sector público. Dicha planilla mantendrá la misma
imponibilidad que aquella de las remuneraciones que
compensa. Además, a la planilla suplementaria se le
aplicará el reajuste general antes indicado.
iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la
asignación de antigüedad que tengan reconocida, como
también el tiempo computable para dicho reconocimiento.