Texto oficial
Artículo 104 D.- La presidencia del consejo comunal de
seguridad pública será indelegable, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 62.
En su calidad de presidente del consejo comunal de
seguridad pública, el alcalde convocará a sesión
ordinaria, como mínimo, trimestralmente y, en forma
extraordinaria, cada vez que lo estime necesario. En
cumplimiento de esta función, se deberá destinar cada
semestre al menos una sesión del consejo para recoger la
opinión de cada una de las instituciones que la integran
acerca de las acciones concretas que las demás
instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad
pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en
el plan comunal de seguridad pública. De igual forma, al
menos semestralmente deberá realizarse una sesión cuya
convocatoria sea abierta a representantes de la sociedad
civil y de las organizaciones comunitarias, especialmente
aquellas dedicadas a materias relacionadas con seguridad
pública y prevención del delito.
La asistencia a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del consejo comunal de seguridad pública
será obligatoria. La autoridad respectiva deberá excusarse
formal y fundadamente en caso de no poder asistir. Cada
municipalidad deberá llevar un registro de la asistencia de
las y los integrantes del consejo comunal de seguridad
pública, que deberá mantener actualizado y a disposición
del público en su sitio web institucional. Lo anterior, sin
perjuicio de la cuenta pública dispuesta en el literal d)
del artículo 67.
La inasistencia reiterada e injustificada de alguna o
alguno de las y los integrantes del consejo deberá ser
informada por el secretario municipal a través de correo
electrónico o carta certificada al superior jerárquico de
la respectiva institución, quien podrá instruir el proceso
disciplinario correspondiente, con el objeto de que se
establezcan las responsabilidades pertinentes.
De igual forma, quienes concurran en nombre de las
instituciones citadas deberán contar con la competencia o
poder suficiente, propio o delegado, para adquirir
compromisos a nivel comunal en representación de dichas
instituciones. En el caso de instituciones públicas, no
procede la delegación para adquirir compromisos que les
irroguen gasto.
Lo expresado en el inciso primero se aplicará a el o
los alcaldes del consejo constituido en los casos señalados
en el artículo anterior que no ejerzan la presidencia del
mismo.
Tratándose de las comunas de Juan Fernández e Isla de
Pascua, territorios especiales según lo dispuesto en el
artículo 126 bis de la Constitución Política de la
República, las sesiones del consejo comunal de seguridad
pública deberán celebrarse con la misma periodicidad
indicada en el inciso segundo, pero únicamente con aquellas
instituciones u organizaciones indicadas en el artículo 104
B que tengan asiento en la comuna. Sin perjuicio de lo
anterior, el alcalde con acuerdo del consejo podrá requerir
en casos calificados la presencia del resto de las
instituciones u organizaciones, las cuales deberán
concurrir cuando la disponibilidad presupuestaria y las
condiciones climáticas y de traslado al momento de realizar
el viaje lo permitan. En todo caso, las autoridades que no
tengan asiento en dichas comunas deberán concurrir a tales
consejos en al menos dos oportunidades durante el año,
debiendo informar de ello al alcalde con al menos treinta
días de anticipación.
Dentro de los diez días hábiles siguientes de
celebrada una sesión del consejo comunal de seguridad
pública, el alcalde deberá informar, mediante correo
electrónico, o por otro medio de comunicación idóneo,
expedido a través del ministro de fe del consejo, a la
Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública y a la secretaría regional
ministerial de seguridad pública respectiva, de la
convocatoria y celebración de la misma, los temas tratados
y los acuerdos adoptados, si los hubiere.
Aquellas materias relativas a la organización del
consejo comunal de seguridad pública que no estén
expresamente reguladas en este artículo serán acordadas
libremente por la mayoría de sus miembros en sesión
especialmente convocada a dicho efecto. Los acuerdos
quedarán plasmados en un documento suscrito por todos sus
integrantes y aprobado mediante decreto alcaldicio. Dicho
instrumento podrá regular, entre otras materias, el horario
de las sesiones, la posibilidad de trabajar en comisiones o
subcomisiones, la asistencia en forma telemática en casos
fundados y cualquier otro aspecto necesario para su adecuada
organización y funcionamiento.