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Artículo 5 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 93

Aprueba norma tecnica para la adopcion de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electronicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electronicas de los organos de la administración del estado y de sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251713 / 6577527.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los órganos de la Administración del Estado deberán solicitar a las entidades privadas o públicas que les provean servicios de acceso a Internet, por sí o a través de terceros, lo siguiente: a) Que se cautele la correcta instalación y funcionamiento de los servidores de correo de sus clientes, para evitar open relay. b) Que se ofrezca un punto de contacto para comunicarse con el encargado de seguridad informática del órgano de la Administración del Estado respectivo. c) Que se monitoree, al menos semanalmente, la red bajo su responsabilidad, debiendo alertar al encargado de seguridad informática de la red responsable para que solucione problemas, en su caso. d) Que se pone a disposición de sus clientes, en sus respectivos sitios web, las condiciones particulares de uso del servicio de correo electrónico que presta.