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Artículo 6 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 93

Aprueba norma tecnica para la adopcion de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electronicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electronicas de los organos de la administración del estado y de sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251713 / 6577528.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los órganos de la Administración del Estado deberán, salvo circunstancias calificadas, evitar que las casillas electrónicas institucionales sean difundidas a través de su sitio web, construir directorios o índices de usuarios, y suministrar casillas electrónicas personales compartidas. Cuando fuese necesario difundir las casillas institucionales, los órganos de la Administración del Estado deberán optar por la inclusión de una imagen con la dirección electrónica, el ofuscamiento de ésta, o su despliegue mediante la ejecución de un script por parte de quien la requiera.