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Artículo 3 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846230.

Texto oficial

Art. 3.o El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección General de Pavimentación, tendrá la fiscalización de las obras de pavimentación que se ejecutan o pueden ejecutarse en todas las comunas de la República, en virtud de lo dispuesto en otras leyes de pavimentación, siempre que éstas comprometan fondos de empréstitos o afecten al Fisco y siempre que el valor presupuestado de las obras sea superior a 20 mil pesos. Corresponderá, en consecuencia, a la Dirección General de Pavimentación, la aprobación de los proyectos elaborados por las Municipalidades o la confección de los mismos; informar al Ministerio sobre las propuestas públicas que se soliciten para ejecutar estas obras y tomar todas las medidas conducentes a asegurar la correcta ejecución de ellas. El trámite de propuesta pública será obligatorio para toda obra de pavimentación que se lleve a cabo, cuando su valor sea superior a veinte mil pesos ($ 20,000), debiendo las Municipalidades remitir las propuestas debidamente informadas y todos sus antecedentes, al Ministerio del Interior, para su resolución definitiva.