Texto oficial
Art. 3.o El Ministerio del Interior, por intermedio de
la Dirección General de Pavimentación, tendrá la
fiscalización de las obras de pavimentación que se
ejecutan o pueden ejecutarse en todas las comunas de la
República, en virtud de lo dispuesto en otras leyes de
pavimentación, siempre que éstas comprometan fondos de
empréstitos o afecten al Fisco y siempre que el valor
presupuestado de las obras sea superior a 20 mil pesos.
Corresponderá, en consecuencia, a la Dirección
General de Pavimentación, la aprobación de los proyectos
elaborados por las Municipalidades o la confección de los
mismos; informar al Ministerio sobre las propuestas
públicas que se soliciten para ejecutar estas obras y tomar
todas las medidas conducentes a asegurar la correcta
ejecución de ellas.
El trámite de propuesta pública será obligatorio
para toda obra de pavimentación que se lleve a cabo, cuando
su valor sea superior a veinte mil pesos ($ 20,000),
debiendo las Municipalidades remitir las propuestas
debidamente informadas y todos sus antecedentes, al
Ministerio del Interior, para su resolución definitiva.