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Artículo 4 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846231.

Texto oficial

Art. 4.o Decretada la vigencia de la ley en una comuna, el Ministerio del Interior encargará a la Dirección General de Pavimentación la confección de los respectivos proyectos, en conformidad a las reglas que establece la presente ley.