Texto oficial
Art. 6.o En las comunas en que rijan las disposiciones
de la presente ley, podrán ejecutarse toda clase de
pavimentos de calzadas y aceras conjuntamente, o calzadas o
aceras, por separado, siempre que los tipos de
pavimentación empleados, tengan una duración probable a lo
menos igual a la indicada en el artículo 36, como mínimo
para calzadas o aceras y siempre que el proyecto reuna las
exigencias que las reglas de la presente ley establecen.