Texto oficial
Art. 7.o La ejecución de las obras de pavimentación
se llevará a efecto de acuerdo con un plan general, que
será confeccionado para cada comuna por la Dirección
General de Pavimentación, cumpliendo los acuerdos de las
respectivas Municipalidades, con respecto a las calles por
pavimentar o repavimentar, ancho de calzadas, de aceras,
material por emplearse, y demás consideraciones en cuanto
estén de acuerdo con la técnica o experiencia sobre esta
clase de obras.
Confeccionando un plan con indicación de las calles
por pavimentar y tipo de pavimento por emplear, será
sometido a la consideración de una Junta de Pavimentación
formada por el alcalde de la respectiva comuna y el Director
de Obras Municipales, siempre que éste sea ingeniero o
arquitecto; el gobernador del departamento o el intendente
de la provincia, según los casos; el ingeniero de la
provincia y el Director General de Pavimentación o un
funcionario de esta oficina que lleve su representación.
Los servicios de estas Juntas serán gratuitos.
Las Juntas se reunirán en la cabecera del
departamento, según citación que haga el intendente o
gobernador que la presidirá y a pedido del Director General
de Pavimentación.
Se deberá incluir de preferencia en los planes de
pavimentación aquellas calles cuyos vecinos depositen por
anticipado una suma superior al cincuenta por ciento del
valor que les corresponda costear en conformidad a la ley y
siempre que con ello no se perjudique el financiamiento de
aquellas obras que se juzguen, por la Junta de
Pavimentación, como más indispensables para los intereses
generales de la comuna.
Aprobado el plan por la Junta, será sometido a la
consideración del Supremo Gobierno, y, cumplido este
trámite, se procederá, por la Dirección General de
Pavimentación, a la ejecución de las obras, de acuerdo con
las disposiciones que contenga el Reglamento.
La modificación o ampliación de un plan ya aprobado
quedará sometido a las mismas formalidades que se indican
en los incisos anteriores.