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Artículo 8 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846235.

Texto oficial

Art. 8.o La Dirección General de Pavimentación podrá desarrollar el plan de pavimentación a que se refiere el artículo anterior, por parcialidades o etapas sucesivas, de acuerdo con las disponibilidades de recursos de la comuna y en el orden de preferencia que se deduzca de las necesidades del tránsito, oyendo para esto último a la Alcaldía respectiva. En todo caso, la ejecución de obras de pavimentación, cuyo valor presupuestado fuere superior a $ 150.000, se hará por propuestas públicas, cuya base y especificaciones técnicas deberán ser aprobadas por la Junta de Pavimentación a que se refiere el artículo anterior. Estas propuestas públicas se abrirán en la Alcaldía de la comuna en que se ejecutarán las obras, ante el alcalde y un funcionario de la Dirección General de Pavimentación, y su aceptación corresponderá también a la Junta de Pavimentación respectiva. Las obras cuyo valor presupuestado fuere inferior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), se ejecutarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento y no serán susceptibles de ampliación.