Texto oficial
Art. 8.o La Dirección General de Pavimentación podrá
desarrollar el plan de pavimentación a que se refiere el
artículo anterior, por parcialidades o etapas sucesivas, de
acuerdo con las disponibilidades de recursos de la comuna y
en el orden de preferencia que se deduzca de las necesidades
del tránsito, oyendo para esto último a la Alcaldía
respectiva.
En todo caso, la ejecución de obras de pavimentación,
cuyo valor presupuestado fuere superior a $ 150.000, se
hará por propuestas públicas, cuya base y especificaciones
técnicas deberán ser aprobadas por la Junta de
Pavimentación a que se refiere el artículo anterior.
Estas propuestas públicas se abrirán en la Alcaldía
de la comuna en que se ejecutarán las obras, ante el
alcalde y un funcionario de la Dirección General de
Pavimentación, y su aceptación corresponderá también a
la Junta de Pavimentación respectiva.
Las obras cuyo valor presupuestado fuere inferior a
ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), se ejecutarán de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento y no serán
susceptibles de ampliación.