Texto oficial
Art. 18. Con el carácter de contribución de
pavimentación, y en la misma forma que indica el artículo
anterior, será de cargo de los propietarios de los predios
colindantes, el costo de la repavimentación de las aceras y
calzadas, que se ejecuten después de cumplidos los plazos
normales de duración de cada pavimento, que se establecen
en el artículo 36 de esta ley. En caso de ensanche de
calzadas o aceras, los propietarios estarán obligados a
pagar la nueva pavimentación, solamente en una faja de un
ancho tal, que, sumada a la faja de pavimento existente, que
fue costeada por los vecinos, se alcancen los anchos
máximos de calzadas y de aceras que los obliguen a costear
las disposiciones del artículo anterior.