Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846245.

Texto oficial

Art. 18. Con el carácter de contribución de pavimentación, y en la misma forma que indica el artículo anterior, será de cargo de los propietarios de los predios colindantes, el costo de la repavimentación de las aceras y calzadas, que se ejecuten después de cumplidos los plazos normales de duración de cada pavimento, que se establecen en el artículo 36 de esta ley. En caso de ensanche de calzadas o aceras, los propietarios estarán obligados a pagar la nueva pavimentación, solamente en una faja de un ancho tal, que, sumada a la faja de pavimento existente, que fue costeada por los vecinos, se alcancen los anchos máximos de calzadas y de aceras que los obliguen a costear las disposiciones del artículo anterior.