Texto oficial
Art. 19. Será de obligación de la Dirección General
de Pavimentación, formular las cuentas y recibos que
corresponda pagar por vía de contribución por los trabajos
ejecutados en conformidad a las prescripciones de la
presente ley.
No obstante lo anterior, la Dirección General de
Pavimentación podrá delegar esas autorizaciones en las
Oficinas Municipales respectivas, que estén en condiciones
de ejecutar el trabajo, y en este caso, esta delegación
constará en el texto mismo de las cuentas y la Dirección
General de Pavimentación tomará todas las providencias
conducentes a llevar un estricto control del monto y estado
de ellas.
Estas cuentas y recibos serán exigibles para cada
predio, en la fecha que en cada documento se indique.
La parte que corresponda pagar a los propietarios en
cada cuadra, se distribuirá entre ellos en proporción al
frente de las respectivas propiedades.
Se considera como cuadra el espacio de una calle
comprendido entre los ejes de las dos bocacalles
consecutivas.
La Dirección General de Pavimentación indicará en
cada cuenta el plazo que fija para el pago al contado, del
valor en ella indicado.
Se autoriza al Director General de Pavimentación para
aumentar hasta en un cinco por ciento (5%), el valor de la
cuenta de pavimentación de cada propiedad, a fin de cubrir
los gastos de estudios, planos y mensuras, inspección de
las obras, viáticos y movilización del personal y demás
gastos generales que la aplicación de la presente ley
origine.
Al ejecutarse la pavimentación, la Dirección General
de Pavimentación confeccionará el rol de los predios
afectos al pago, y publicará durante tres veces
consecutivas, en el diario de la ciudad, donde se ejecuten
las obras, la lista de los predios, con indicación del
frente de cada uno y nombre del propietario.
Los propietarios podrán observar los posibles errores
de medidas u otros en los quince días siguientes a la fecha
de la primera publicación y pasado este plazo las medidas
que no fueren rectificadas se tendrán como exactas.
El reclamo se formulará directamente ante el Director
General de Pavimentación o ante la Municipalidad
correspondiente.