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Art. 25. Autorízase al Presidente de la República
para emitir, con la garantía del Estado, o sin ella, y por
cuenta de las Municipalidades en que rijan las disposiciones
de la presente ley, empréstitos internos o externos que
produzcan hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($
40,000,000), moneda legal, con un interés no superior al
ocho por ciento (8%) anual y con una amortización
acumulativa, también anual, no inferior al uno por ciento
(1%). Estos bonos gozarán de las mismas excepciones que los
bonos fiscales.
Tales empréstitos no limitarán la autorización que
la Ley Orgánica de Municipalidades confiere a esas
corporaciones para emitir empréstitos para otra clase de
inversiones, ni quedarán afectados por la limitación del
monto de empréstitos a que esa misma ley se refiere.
El producto de esas emisiones se destinará al pago de
las obras de pavimentación que se ejecuten en conformidad a
las disposiciones de la presente ley, y a la ejecución de
las obras de acuerdo con las disposiciones de la ley 4,339,
de 20 de Junio de 1928, siempre que se reúnan los
requisitos que esa ley determina.