Texto oficial
Art. 26. Autorízase a las Municipalidades de la
República, que dispongan de recursos ordinarios
suficientes, o que hayan contratado empréstitos para
pavimentación, para tomar bonos de los establecidos en el
artículo anterior. En tal caso, el producto de esos bonos
deberá ser invertido de preferencia en pavimentación en el
territorio comunal correspondiente.