Texto oficial
Art. 29. Los recursos con que la Dirección General de
Pavimentación atenderá por cuenta de las diversas comunas
las obligaciones que la presente ley les impone, serán los
siguientes:
a) Con el producto de un uno por mil (1%o) adicional,
sobre el impuesto de haberes inmuebles que pagarán los
predios situados dentro de las comunas en que rijan las
disposiciones de la presente ley y que se denominará
contribución de pavimentación.
Esta disposición comenzará a regir desde el semestre
siguiente a aquel en el cual se declare la vigencia de la
ley para una comuna.
En las comunas en que se cobre actualmente un impuesto
especial de pavimentación, basado en el avalúo de la
propiedad raíz, no se variará, y ese impuesto reemplazará
al de pavimentación, a que se refiere este artículo;
b) Con una cuarta parte del impuesto de dos por mil
(2%o) para caminos, que establece la ley 4,851, de 11 de
Marzo de 1930, para los bienes raíces de la parte urbana de
la comuna, sujetos a contribución especial de
pavimentación, lo que se deducirá quincenalmente de los
pagos de las contribuciones que efectúen los propietarios
de predios ubicados en las comunas en que rijan las
disposiciones de la presente ley, para ingresar a la cuenta
bancaria que esta ley determina;
c) Con el producto de las patentes de vehículos, que
se cobren por la Municipalidad respectiva, en virtud de la
ley que rija ese impuesto. Las Municipalidades entregarán
este producto a la Dirección General de Pavimentación, en
cuotas iguales, en los meses de Junio y Diciembre de cada
año;
d) SUPRIMIDA
e) Con las multas e intereses penales que establece la
presente ley;
f) SUPRIMIDA
g) Con el producto de la venta de la piedra, adoquín,
asfalto u otros materiales que se extraigan de las calles de
la respectiva comuna, en razón del nuevo pavimento o de la
nueva capa de rodadura que se construya;
h) Con las sumas que para los fines que en esta ley se
señalan, destine la Junta Departamental de Caminos, de los
fondos que debe invertir dentro de la comuna en que devengue
el impuesto o dentro del departamento; e
i) Con las cantidades que para este objeto destinen de
sus rentas generales las Municipalidades respectivas.
Establécese para la comuna de Valparaíso un recurso
especial que consistirá en un 50 por ciento de los
porcentajes que establecen los artículos 99 inciso 6.o y
100 números 8.o de la ley 5,357, de 15 de Enero de 1934,
cuyo texto definitivo se fijó por decreto número 1,642, de
18 de Abril de 1934, del Ministerio del Interior.