Texto oficial
Conservación de los pavimentos Art. 36. Se entiende
por el plazo normal de duración de un pavimento de calzada
o acera, el tiempo durante el cual este pavimento debe
presentarse en condiciones buenas de aspecto y tránsito, de
acuerdo con los resultados de la experiencia. Mientras un
pavimento construído con cargo a los vecinos esté en su
plazo normal de duración, todas las reparaciones por
desgaste, por accidentes del terreno, etc., que sufran,
serán de cuenta de la Dirección General de Pavimentación
y se atenderán con fondos que esta ley determina. Los
plazos normales de duración, contados desde la fecha media
de entrega del tránsito, serán los que se fijen en el
Reglamento para cada clase de pavimento. En los casos de
trabajos de pavimentación en que exista una obra hecha
costeada por el propietario correspondiente y que por
razones de orden técnico en vista de nuevas disposiciones
dadas a las calzadas o aceras sea necesario rehacer dicha
obra de pavimentación y siempre que ésta estuviere dentro
del plazo normal de duración, se faculta a la Dirección
General de Pavimentación para considerar como abono a la
nueva cuenta que se formule el valor del trabajo que fue de
costo del propietario, aumentado en proporción a los
precios vigentes. Con dicho objeto se considerará,
también, para el valor del pavimento antiguo una
depreciación proporcional a su edad en razón de su plazo
normal de duración.