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Artículo 36 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846263.

Texto oficial

Conservación de los pavimentos Art. 36. Se entiende por el plazo normal de duración de un pavimento de calzada o acera, el tiempo durante el cual este pavimento debe presentarse en condiciones buenas de aspecto y tránsito, de acuerdo con los resultados de la experiencia. Mientras un pavimento construído con cargo a los vecinos esté en su plazo normal de duración, todas las reparaciones por desgaste, por accidentes del terreno, etc., que sufran, serán de cuenta de la Dirección General de Pavimentación y se atenderán con fondos que esta ley determina. Los plazos normales de duración, contados desde la fecha media de entrega del tránsito, serán los que se fijen en el Reglamento para cada clase de pavimento. En los casos de trabajos de pavimentación en que exista una obra hecha costeada por el propietario correspondiente y que por razones de orden técnico en vista de nuevas disposiciones dadas a las calzadas o aceras sea necesario rehacer dicha obra de pavimentación y siempre que ésta estuviere dentro del plazo normal de duración, se faculta a la Dirección General de Pavimentación para considerar como abono a la nueva cuenta que se formule el valor del trabajo que fue de costo del propietario, aumentado en proporción a los precios vigentes. Con dicho objeto se considerará, también, para el valor del pavimento antiguo una depreciación proporcional a su edad en razón de su plazo normal de duración.