Texto oficial
Art. 46. Los Tesoreros Comunales que no dieren exacto
cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta ley,
incurrirán en multas, que se les descontará de su sueldo,
de doscientos cincuenta pesos ($ 250) la primera vez y de
quinientos pesos ($ 500) la segunda. La tercera infracción
será penada con la pérdida del empleo.
La Contraloría General de la República aplicará
estas multas y las otras medidas disciplinarias que
corresponda a pedido de la Dirección General de
Pavimentación.