Texto oficial
Art. 47. La destinación de los diversos fondos a que
hace referencia esta ley a un objeto distinto al ordenado en
ella, será penada con las sanciones establecidas en el
artículo 233 del Código Penal.
Serán responsables de este delito no sólo los
funcionarios llamados por la presente ley a intervenir en el
manejo o inversión de los fondos, sino también los
funcionarios o personas que ordenen o autoricen esas
operaciones ilegales.