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Artículo 47 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846274.

Texto oficial

Art. 47. La destinación de los diversos fondos a que hace referencia esta ley a un objeto distinto al ordenado en ella, será penada con las sanciones establecidas en el artículo 233 del Código Penal. Serán responsables de este delito no sólo los funcionarios llamados por la presente ley a intervenir en el manejo o inversión de los fondos, sino también los funcionarios o personas que ordenen o autoricen esas operaciones ilegales.