Texto oficial
Art. 48. La Dirección General de Pavimentación
tendrá el control general de todos los fondos que la
presente ley indica y quedará sujeta a la Contraloría
General de la República, para los efectos de lo relacionado
con la recaudación, manejo e inversión de los fondos.
La Dirección General de Pavimentación deberá llevar
la contabilidad de todos los fondos a que la ley se refiere,
en la forma que la Contraloría General de la República lo
ordene.