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Artículo 48 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846275.

Texto oficial

Art. 48. La Dirección General de Pavimentación tendrá el control general de todos los fondos que la presente ley indica y quedará sujeta a la Contraloría General de la República, para los efectos de lo relacionado con la recaudación, manejo e inversión de los fondos. La Dirección General de Pavimentación deberá llevar la contabilidad de todos los fondos a que la ley se refiere, en la forma que la Contraloría General de la República lo ordene.