Texto oficial
Art. 50. En las calles en que se proyecte pavimentar
las calzadas en conformidad a las disposiciones de la
presente ley, las instalaciones de nuevas canalizaciones
subterráneas de agua, luz, electricidad, teléfonos, gas,
etc., sólo podrán ejecutarse en los espacios destinados a
aceras, paseos o arbolados y será de obligación de los
Alcaldes impedir que se contraríe la presente disposición.
Se exceptúa la colocación de las cañerías matrices
de alcantarillado.
En los casos de pavimentaciones de calzadas en que,
estando construída la matriz de alcantarillado, no lo
estén las uniones domiciliarias, se faculta al Presidente
de la República para ordenar, de acuerdo con las
disposiciones legales pertinentes, la ejecución de dichas
uniones en plazo determinado, por los propietarios o por
quien corresponda.