Texto oficial
Art. 53. Los gastos de mantenimiento de las maquinarias
y herramientas de pavimentación que poseen las diversas
comunas, en que entren a regir las disposiciones de la
presente ley, pasarán a ser de cargo de la Dirección
General de Pavimentación y para el objeto esta Dirección
recabará la remisión de los inventarios que sean del caso
y los presupuestos de mantención que deben confeccionar las
respectivas oficinas municipales, por orden de la Alcaldía
que corresponda.