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Artículo 53 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846280.

Texto oficial

Art. 53. Los gastos de mantenimiento de las maquinarias y herramientas de pavimentación que poseen las diversas comunas, en que entren a regir las disposiciones de la presente ley, pasarán a ser de cargo de la Dirección General de Pavimentación y para el objeto esta Dirección recabará la remisión de los inventarios que sean del caso y los presupuestos de mantención que deben confeccionar las respectivas oficinas municipales, por orden de la Alcaldía que corresponda.