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Artículo 54 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846281.

Texto oficial

Art. 54. Se autoriza al Director General de Pavimentación, para remunerar con fondos propios de la presente ley los servicios extraordinarios que presten los empleados municipales de las comunas en que rijan sus disposiciones y que desempeñen funciones encargadas por la Dirección General de Pavimentación. Estas remuneraciones se harán en todo caso de acuerdo con las Alcaldías correspondientes.