Texto oficial
Art. 54. Se autoriza al Director General de
Pavimentación, para remunerar con fondos propios de la
presente ley los servicios extraordinarios que presten los
empleados municipales de las comunas en que rijan sus
disposiciones y que desempeñen funciones encargadas por la
Dirección General de Pavimentación. Estas remuneraciones
se harán en todo caso de acuerdo con las Alcaldías
correspondientes.