Texto oficial
Nuevas poblaciones Art. 56. En las comunas en que
rijan las disposiciones de la presente ley, corresponderá a
la Dirección General de Pavimentación, oída la Alcaldía
correspondiente, fijar la naturaleza de los pavimentos de
calzadas y aceras y los anchos de unas y otras en las calles
pertenecientes a nuevas poblaciones, barrios o simples
calles nuevas que los propietarios deseen formar por medio
de la división de sus propiedades o venta de sitios. Para
poder iniciar la venta de los terrenos en lotes deberá
haberse procedido a ejecutar las pavimentaciones de las
calles en la forma que lo ordene la Dirección General de
Pavimentación, o bien deberá haberse depositado en esa
oficina el valor de los pavimentos por ejecutar en
conformidad al reglamento o una garantía bancaria o
hipotecaria que se juzgue suficiente para responder a la
obligación. Estos pavimentos serán ejecutados por la
Dirección General de Pavimentación, o bajo su inspección
y vigilancia según ella lo determine, pero por la exclusiva
cuenta del propietario de los terrenos. En el costo de
pavimentación se incluyen los gastos que origine la
inspección y dirección de su construcción. Sin ese
depósito o garantía o si no se han ejecutado las obras de
pavimentación que ordene la Dirección General de
Pavimentación, no se permitirá por los Alcaldes de las
comunas respectivas, la iniciación de obra alguna de
edificación en nuevas poblaciones, ni en poblaciones
existentes desde que la Dirección General DE Pavimentación
notifique al Alcalde en ese sentido. Los Alcaldes podrán
solicitar el auxilio de la fuerza pública, para hacer
efectivas las disposiciones de este artículo y la autoridad
correspondiente podrá concederla, siempre que conste la
notificación de la Dirección General de Pavimentación.
Los Alcaldes de las comunas en que rijan las disposiciones
de la presente ley, estarán obligados a proporcionar a la
Dirección General d Pavimentación los datos, informes y en
general todos los antecedentes necesarios para el buen
cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, y no
podrán autorizar a los particulares para abrir calle alguna
dentro de la comuna respectiva, sin obtener previamente un
certificado de la Dirección General de Pavimentación en
que conste de que el propietario ha cumplido con lo que
establecen los incisos anteriores. La formación de nuevas
poblaciones, de cualquiera naturaleza que ellas sean, en las
comunas afectas a las leyes 4,339 y 5,757 quedará sometida
a las disposiciones generales de la ley y ordenanza general
sobre construcciones y urbanización y a las especiales de
las citadas leyes 4,339 y 5,757.