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Artículo 8 de la Ley 5.767 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25189 / 9078728.

Texto oficial

Art. 8° los pasajes marítimos o aéreos, vendidos en el país para viajes circulares o triangulares, pagarán los impuestos que fija la ley, sobre el valor que corresponda a la primera etapa del viaje, es decir, sobre el valor neto del pasaje desde Chile hasta el punto del país extranjero, donde el pasajero deba de cambiar de nave para proseguir en otro medio de locomoción su viaje.