Texto oficial
Art. 8° los pasajes marítimos o aéreos, vendidos en
el país para viajes circulares o triangulares, pagarán los
impuestos que fija la ley, sobre el valor que corresponda a
la primera etapa del viaje, es decir, sobre el valor neto
del pasaje desde Chile hasta el punto del país extranjero,
donde el pasajero deba de cambiar de nave para proseguir en
otro medio de locomoción su viaje.