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Artículo 3 de la Ley 5.799

Destina fondos para construccion de estadio nacional en santiago, y para construccion o terminacion de estadios, campos deportivos y gimnasios en las ciudades que indica; y declara zona seca la extension de terrenos circundantes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25207 / 9837670.

Texto oficial

Artículo 3.o. Se considerará zona seca, entendiéndose que en ella no podrá expenderse ninguna bebida alcohólica, incluso la cerveza, una extensión de quinientos metros alrededor del Estadio Nacional y de doscientos cincuenta metros alrededor de los demás.