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Artículo 4 de la Ley 5.799

Destina fondos para construccion de estadio nacional en santiago, y para construccion o terminacion de estadios, campos deportivos y gimnasios en las ciudades que indica; y declara zona seca la extension de terrenos circundantes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25207 · idParte: 9837671

Texto oficial

Artículo 4.o. A falta de estadios fiscales terminados o en construcción, el Presidente de la República podrá conceder los fondos a que se refiere el artículo anterior en la proporción en él fijada, a las Municipalidades, con el objeto de que los destinen a campos deportivos.