Texto oficial
Artículo 5.o. El Presidente de la República dictará el Reglamento necesario para la aplicación de la presente ley.
Destina fondos para construccion de estadio nacional en santiago, y para construccion o terminacion de estadios, campos deportivos y gimnasios en las ciudades que indica; y declara zona seca la extension de terrenos circundantes que señala.
idNorma: 25207 · idParte: 9837672