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Artículo 5 de la Ley 5.799

Destina fondos para construccion de estadio nacional en santiago, y para construccion o terminacion de estadios, campos deportivos y gimnasios en las ciudades que indica; y declara zona seca la extension de terrenos circundantes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25207 · idParte: 9837672

Texto oficial

Artículo 5.o. El Presidente de la República dictará el Reglamento necesario para la aplicación de la presente ley.