Texto oficial
Artículo 6.o. El Estadio Nacional no podrá construirse en ninguno de los parques o plazas públicas en la ciudad de Santiago.
Destina fondos para construccion de estadio nacional en santiago, y para construccion o terminacion de estadios, campos deportivos y gimnasios en las ciudades que indica; y declara zona seca la extension de terrenos circundantes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25207 / 9837673.