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Artículo 8 de la Ley 5.802

Rectificada dispone que el actual ministerio de salubridad se denominara "ministerio de salubridad, prevision y asistencia social"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25208 / 8869851.

Texto oficial

Artículo 8.o De acuerdo con las obligaciones que impone a las Municipalidades el N.o 7.o del artículo 79 de su ley orgánica, y sobre la base de los actuales servicios médicos, créanse dispensarías en todas las comunas o grupos de comunas que determine el Consejo Superior de Salubridad, las que estarán bajo la dependencia administrativa y económica de las respectivas Municipalidades, y sujetas a las normas y vigilancia técnicas de la Dirección General de Sanidad. Las funciones médico-legales que costean actualmente las Municipalidades, así como las consultas de orden sanitario que emanen de ellas, serán también desempeñadas o evacuadas por el personal del servicio aludido en el inciso precedente.