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Artículo 9 de la Ley 5.802

Rectificada dispone que el actual ministerio de salubridad se denominara "ministerio de salubridad, prevision y asistencia social"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25208 / 8869852.

Texto oficial

Artículo 9.o En las dispensarías a que se refiere el artículo anterior, se atenderá al cuidado de la maternidad e infancia, se practicará la prevención y asistencia de las enfermedades mentales, infecto-contagiosas, venéreas, tuberculosas, cancerosas y alcohólicas, y se resolverá toda consulta de orden sanitario que le envíen las respectivas autoridades técnicas o administrativas.