Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 5.802

Rectificada dispone que el actual ministerio de salubridad se denominara "ministerio de salubridad, prevision y asistencia social"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25208 / 8869853.

Texto oficial

Artículo 10. El Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Sanidad, deberá aprobar la organización dada a los servicios por medio de los cuales los Municipios cumplen sus obligaciones sanitarias.