Texto oficial
Artículo 10. El Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Sanidad, deberá aprobar la organización dada a los servicios por medio de los cuales los Municipios cumplen sus obligaciones sanitarias.
Rectificada dispone que el actual ministerio de salubridad se denominara "ministerio de salubridad, prevision y asistencia social"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25208 / 8869853.