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Artículo 3 de la Ley 5.832

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.100,000 en la reconstrucción de los edificios de los servicios judiciales de la serena y a la instalación de esos servicios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25217 / 8999132.

Texto oficial

Art. 3°. Se faculta a la Caja Nacional de Ahorros o a otra institución de crédito para constituir con los pagarés o documentos correspondientes a los créditos que otorgue a la Caja de Auxilios en conformidad a la presente ley, parte del encaje mínimo a que están obligadas a mantener en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Bancos, modificada por la ley N° 4,997, de 30 de septiembre de 1931 (1), sin perjuicio de lo establecido en la leyes N°s 4,272, de 15 de febrero de 1928; 4,897, de 23 de septiembre de 1930; 5,185, de 30 de julio de 1933; y 5,350, de 8 de enero de 1934.