Texto oficial
Art. 4°. Del empréstito que se autoriza por la presente ley, se otorgará la cantidad de novecientos mil pesos ($900,000) en préstamo a la Municipalidad de La Serena para que la destine a la reconstrucción del edificio de la Municipalidad y a la instalación, en el nuevo edificio, de los servicios de dicha Corporación; y cien mil pesos ($ 100,000) en préstamo al Cuerpo de Bomberos de La Serena, para atender a los gastos de renovación y mejoramiento de su material.
Doscientos mil pesos ($ 200,000) se otorgarán en préstamo a los particulares para que procedan a la reconstrucción o reparación de los edificios de su propiedad que hayan sido destruídos o dañados por el incendio ocurrido en La Serena el día 31 de marzo de 1936.
El saldo de un millón cien mil pesos ($ 1.100,000) lo otorgará en préstamo la Caja de Auxilios al Fisco, para los fines indicados en el artículo 1°.
Los préstamos hipotecarios a los particulares podrán ascender hasta el ciento por ciento (100%) de las edificaciones o reparaciones proyectadas, siempre que hayan sido aprobadas por la Caja de Auxilios.
Las hipotecas que se constituyan para garantizar los préstamos a particulares subsistirán no obstante cualquier vicio que afecte al dominio de la propiedad, ya sea anterior o posterior a la constitución del gravamen; y en los juicios a que dé lugar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de estos préstamos no se podrá oponer por deudor personal o tercer poseedor, otra excepción o defensa que el pago de la obligación.