Texto oficial
Art. 5.° Los préstamos a que se refiere el artículo anterior serán concedidos al dos por ciento (2%) de interés anual, con amortización acumulativa no inferior al uno por ciento (1%), también anual; pero será de responsabilidad del Estado durante los primeros años parte de esos servicios, de acuerdo con la siguiente escala:
Primer año, la totalidad del servicio;
Segundo año, las dos terceras partes del servicio;
Tercer año, la mitad del servicio; y
Cuarto y quinto años, la cuarta parte del servicio.
El saldo de esos servicios durante el segundo, tercero, cuarto y quinto años será de cargo de los propietarios que hayan obtenido préstamos, en la proporción que les corresponda. Después del quinto año la totalidad del servicio será de cargo de los deudores.
Las obligaciones contraídas por los particulares de acuerdo con la presente ley quedarán garantidas con hipoteca de la propiedad a favor de la Caja de Auxilios y estarán sujetas a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario y de su Ordenanza, en lo que no sean contrarias a la presente ley.