Texto oficial
Art. 6.° De las cantidades que, de acuerdo con el artículo 2.°, reciba la Caja de Auxilios podrán deducirse las sumas necesarias para los gastos que demande a dicha Caja la aplicación de la presente ley durante los primeros cinco años de su vigencia.
Las pérdidas de cualquiera naturaleza que produzcan esas operaciones serán de cargo del Estado.