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Artículo 6 de la Ley 5.832

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.100,000 en la reconstrucción de los edificios de los servicios judiciales de la serena y a la instalación de esos servicios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25217 / 8999135.

Texto oficial

Art. 6.° De las cantidades que, de acuerdo con el artículo 2.°, reciba la Caja de Auxilios podrán deducirse las sumas necesarias para los gastos que demande a dicha Caja la aplicación de la presente ley durante los primeros cinco años de su vigencia. Las pérdidas de cualquiera naturaleza que produzcan esas operaciones serán de cargo del Estado.