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Artículo 7 del Decreto 1170

Fija texto refundido de la ley nº 16.591 y sus;modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252191 / 9005247.

Texto oficial

Artículo 7.o.- Las obras que se financien con el rendimiento de los impuestos establecidos en la presente ley podrán efectuarse tanto en el radio urbano de las diversas comunas como en los sectores rurales.