Texto oficial
Art. 3.° La Corte empezará a ejercer sus funciones una
vez que el Tribunal quede legalmente constituído y extienda
el acta de instalación.
Crea corte de apelaciones en chillan y le fija su composicion, planta, sueldos, y jurisdiccion; crea los cargos que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25222 / 8902943.