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Artículo 3 de la Ley 5.867

Crea corte de apelaciones en chillan y le fija su composicion, planta, sueldos, y jurisdiccion; crea los cargos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25222 / 8902943.

Texto oficial

Art. 3.° La Corte empezará a ejercer sus funciones una vez que el Tribunal quede legalmente constituído y extienda el acta de instalación.