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Artículo 2 de la Ley 5.918

Fija remuneracion a los jueces especiales de menores, creados por ley 4,447, de 18 de octubre de 1928, a sus respectivos secretarios y demás personal que indica trienios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25232 / 8999149.

Texto oficial

Art. 2° El Oficial, los Escribientes y Porteros de los Tribunales de Menores, gozarán de la misma remuneración que tienen asignada los Oficiales 2° y Oficiales de Salas, respectivamente, de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que ejerzan sus funciones.