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Artículo 3 de la Ley 5.931

Incluye a los receptores de mayor y menor cuantía, en las disposiciones del d.f.l 1.340 bis de 6 de agosto de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25235 / 9060888.

Texto oficial

Art. 3° Sin perjuicio de lo ordenado en el artículo anterior, para la jubilación de los Receptores serán aplicables las disposiciones relativas a este beneficio, de los Títulos IV, VI y XI del Estatuto Administrativo. Será de cargo del Fisco la parte de los beneficios que corresponda por los años servidos con anterioridad a la creación de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a razón de un treintavo del sueldo por cada año de servicio.