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Artículo 4 de la Ley 5.931

Incluye a los receptores de mayor y menor cuantía, en las disposiciones del d.f.l 1.340 bis de 6 de agosto de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25235 · idParte: 9060889

Texto oficial

Art. 4° Inclúyese también en los beneficios de esta ley a los Receptores del Servicio de Cobranza Judicial de Contribuciones Morosas de la Tesorería General de la República y los Receptores especiales del servicio fiscal de cobranza judicial de consumos morosos de agua potable. Los descuentos y beneficios de estos funcionarios se determinarán de acuerdo con las remuneraciones percibidas y en conformidad a las disposiciones generales de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Estatuto Administrativo. En ningún caso la pensión de jubilación podrá exceder del sueldo que corresponde al grado 1° de la Escala de Sueldos del Estatuto Administrativo.