Texto oficial
Art. 4° Inclúyese también en los beneficios de esta
ley a los Receptores del Servicio de Cobranza Judicial de
Contribuciones Morosas de la Tesorería General de la
República y los Receptores especiales del servicio fiscal
de cobranza judicial de consumos morosos de agua potable.
Los descuentos y beneficios de estos funcionarios se
determinarán de acuerdo con las remuneraciones percibidas y
en conformidad a las disposiciones generales de la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Estatuto
Administrativo.
En ningún caso la pensión de jubilación podrá
exceder del sueldo que corresponde al grado 1° de la Escala
de Sueldos del Estatuto Administrativo.