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Artículo 5 de la Ley 5.931

Incluye a los receptores de mayor y menor cuantía, en las disposiciones del d.f.l 1.340 bis de 6 de agosto de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25235 / 9060890.

Texto oficial

Art. 5° Para los efectos de determinar los beneficios y obligaciones que tengan los Receptores, en conformidad al decreto con fuerza de ley 1,340 bis, se considerará como renta de los Receptores de Mayor Cuantía una equivalente al sueldo de Secretario de Juzgado de Letras del departamento en que ejercen sus funciones y para los Receptores de Menor Cuantía se considerará como renta una igual al sueldo del Secretario del Juzgado en que actúan.