Texto oficial
Art. 5° Para los efectos de determinar los beneficios y
obligaciones que tengan los Receptores, en conformidad al
decreto con fuerza de ley 1,340 bis, se considerará como
renta de los Receptores de Mayor Cuantía una equivalente al
sueldo de Secretario de Juzgado de Letras del departamento
en que ejercen sus funciones y para los Receptores de Menor
Cuantía se considerará como renta una igual al sueldo del
Secretario del Juzgado en que actúan.