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Artículo 10 de la Ley 5.931

Incluye a los receptores de mayor y menor cuantía, en las disposiciones del d.f.l 1.340 bis de 6 de agosto de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25235 / 9060895.

Texto oficial

Art. 10. Los Ministros de Fe que desempeñen el cargo de Actuario pagarán por cada actuación que practiquen en los juicios arbitrales, de compromiso y similares, el mismo impuesto fijado en los artículos 7.° y 8.°.