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Artículo 11 de la Ley 5.931

Incluye a los receptores de mayor y menor cuantía, en las disposiciones del d.f.l 1.340 bis de 6 de agosto de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25235 · idParte: 9060896

Texto oficial

Art. 11. Los Receptores del Servicio de Cobranza Judicial de Contribuciones Morosas de la Tesorería General de la República y los Receptores especiales del servicio fiscal de cobranza judicial de consumos morosos de agua potable, percibirán sus derechos con un descuento del dieciséis por ciento (16%), que se mantendrá mientras se reembolsa el Fisco de las sumas que resulte adeudar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por las imposiciones no satisfechas, y en seguida se rebajará al diez por ciento (10%). El descuento se hará efectivo por las respectivas Tesorerías o Administraciones Fiscales de Agua Potable, y será depositada en arcas fiscales a la orden de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.