Texto oficial
Art. 11. Los Receptores del Servicio de Cobranza
Judicial de Contribuciones Morosas de la Tesorería General
de la República y los Receptores especiales del servicio
fiscal de cobranza judicial de consumos morosos de agua
potable, percibirán sus derechos con un descuento del
dieciséis por ciento (16%), que se mantendrá mientras se
reembolsa el Fisco de las sumas que resulte adeudar a la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por las
imposiciones no satisfechas, y en seguida se rebajará al
diez por ciento (10%). El descuento se hará efectivo por
las respectivas Tesorerías o Administraciones Fiscales de
Agua Potable, y será depositada en arcas fiscales a la
orden de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas.