Texto oficial
Art. 13. Las personas que ingresen al servicio o los
Receptores que sean ascendidos pagarán, dentro del plazo de
sesenta días, directamente a la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas las imposiciones a que se refieren
las letras d) y e) del artículo 14 del decreto con fuerza
de ley 1,340 bis.
Los funcionarios que no dieren cumplimiento a esta
disposición dentro del plazo indicado no podrán ejercer
sus funciones y si no lo hicieren dentro del mes siguiente
cesarán en el cargo y perderán todo derecho a los
beneficios de la Caja.