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Artículo 13 de la Ley 5.931

Incluye a los receptores de mayor y menor cuantía, en las disposiciones del d.f.l 1.340 bis de 6 de agosto de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25235 / 9060898.

Texto oficial

Art. 13. Las personas que ingresen al servicio o los Receptores que sean ascendidos pagarán, dentro del plazo de sesenta días, directamente a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones a que se refieren las letras d) y e) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley 1,340 bis. Los funcionarios que no dieren cumplimiento a esta disposición dentro del plazo indicado no podrán ejercer sus funciones y si no lo hicieren dentro del mes siguiente cesarán en el cargo y perderán todo derecho a los beneficios de la Caja.