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Artículo 11 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213551.

Texto oficial

a) Oficiales especialistas o de cargo en Submarinos: Art. 11. Estos oficiales, para el ascenso, deberán cumplir, dentro de los requisitos ya establecidos, entre los grados de Teniente 2.o a Capitán de Corbeta inclusive, dos años de embarco efectivo en buques de superficie, que pertenezcan a Escuadra o División activa, de los cuales uno deberá ser como 2.o Comandante u Oficial de Detall. b) Oficiales especialistas en Construcción Naval: Estos oficiales, titulados en institutos extranjeros o escuelas de la Armada, necesitarán para su ascenso cumplir con los siguientes requisitos: Un año con cargo de compartimiento en acorazado de primera clase o embarcados en Escuadra, como Teniente 2.o o 1.o. c) Oficiales Técnicos en Material de Guerra: Los Oficiales Técnicos que la Armada necesite para su desempeño en puestos fijos en Oficinas, Talleres, Gabinetes, etc., necesitarán para ascender, cumplir con el tiempo en el grado exigido a los Oficiales de grado equivalente. El embarque u otros requisitos que se estimen necesarios, según la especialidad o actividad que les corresponda, serán fijados por el Reglamento respectivo