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Artículo 12 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213552.

Texto oficial

Art. 12. A los Oficiales de Estado Mayor, se les reducirá el tiempo de mando y tiempo en tropa a la mitad del tiempo determinado para los Oficiales de Armas.