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Artículo 13 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25238 · idParte: 9213554

Texto oficial

Art. 13. Los Comandantes y Jefes de Reparticiones harán, al final de cada año, la calificación de los oficiales de las diversas ramas de las instituciones Armadas, de acuerdo con su conducta, preparación, desempeño en sus distintas actividades profesionales y demás condiciones y requisitos que exija el Reglamento respectivo.