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Artículo 14 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213555.

Texto oficial

Art. 14. Para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones, hasta la jerarquía de oficiales superiores, inclusive, se constituirá anualmente en cada una de las instituciones de Defensa Nacional, una Junta Calificadora de Oficiales.